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Prevención de Riesgos Laborales

 

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Seguridad en el trabajo. Prevención

Por lo tanto es el propio empresario el que debe asumir de qué manera va a organizar la prevención en su empresa. La Ley le ofrece tres posibilidades:

  • El empresario puede encargarse personalmente de la prevención si cumple estas reglas:
  1. La empresa tiene menos de 6 trabajadores
  2. La actividad de la empresa no esta relacionada con rayos ionizantes, agentes cancerígenos, tóxico, productos químicos de alto riesgo… (ver Anexo 1 del Reglamento de los servicios de prevención)
  3. La actividad debe desarrollarse como norma general en el centro de trabajo.
  4. Dispone de la titulación requerida en materia de prevención.
  • El empresario podrá designar a uno o a varios trabajadores para que realicen la tarea si:
  1. El empresario no esta obligado a tener servicio de prevención propio o externo.
  2. El personal designado tiene la situación requerida en materia de prevención.
  • El empresario debe formar un servicio de prevención propio en el caso de que:
  1. La empresa tenga en plantilla más de 500 trabajadores.
  2. La empresa tenga en plantilla más de 250 trabajadores pero la actividad que desarrolla una actividad especialmente peligrosa.
  3. Si lo decide la Autoridad Laboral.
  • Además el empresario debe acudir a un servicio de prevención ajeno a la empresa si no esta obligado a tener un servicio de prevención propio y además no cuenta con los trabajadores o con la situación requerida para hacerlo.

Comité de Salud y Seguridad es el Órgano paritario y colegiado de participación y representación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales de obligada constitución en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.

Delgado de Personal es el Representante de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tengan entre once y cuarenta y nueve empleados (en aquellos que cuenten entre seis y diez trabajadores podrá haber uno si así lo decidieran éstos por mayoría).

El empresario por lo tanto, tiene la obligación de dictar normas de seguridad eficaces que deben ir dirigidas a prevenir los riesgos y que deben servir para que el trabajador sepa como debe actuar en todo momento. Cualquier decisión en la empresa debe ser compatible con los objetivos preventivos y que todos los mandos y personas con responsabilidades en la empresa deben conocer y aplicar los criterios y procedimientos de prevención en su ámbito. Por ejemplo: en la organización de los turnos de trabajo, en la adquisición de nuevos materiales, en las tareas de mantenimiento y limpieza, etc., siempre deberá prevalecer el principio de no poner en peligro la salud de los trabajadores. Dentro de estas normas están las SEÑALES. Debe señalizarse todos los accesos a zonas que necesiten un EPI (equipo de protección individual), o que requieran personal autorizado. Deben señalizarse también las salidas de emergencia y lo equipos contra incendios. La señalización debe ser lo más clara posible ya que su objetivo es que sea fácilmente entendible para llegar a un grado de eficacia mayor.

Según el R.D. 485/1997 de 14 de Abril sobre la señalización de Seguridad y Salud en el trabajo, La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6.º de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.

Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo existe una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

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