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Prevención de Riesgos Laborales

 

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Introducción

Desde siempre, el inicio del mundo laboral ha venido de la mano de los accidentes/enfermedades profesionales. Cualquier trabajo que se realiza puede tener su riesgo y por lo tanto puede ser el origen o la causa de una lesión para el trabajador. El peligro nace como consecuencia del estado en que se encuentran los distintos factores que inciden en la actividad laboral que se realiza, por lo tanto ya el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 19 un punto sobre Seguridad e Higiene:

  1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.
  2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.
  3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.
  4. El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.
  5. Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.

Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad o por el 75 por ciento de los representantes de los trabajadores en empresas con procesos discontinuos y de la totalidad de los mismos en aquéllas cuyo proceso sea continuo; tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

En la actividad laboral de una empresa, en cualquier momento, se pueden dar circunstancias extremas que produzcan situaciones de peligro para todos o alguno de los trabajadores y, en ciertos casos, la población externa. Todo ello podría ir unido a un riesgo de daño a las instalaciones y al medio ambiente.

De manera muy resumida, el objetivo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que entró en vigor el 10 de Febrero de 1996, es que empresario y trabajador ejerzan una acción preventiva que elimine el riesgo o lo disminuya lo máximo posible.

Según el artículo 4º de la LPRL:

1º Se entenderá por “prevención”el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

2.º Se entenderá como “riesgo laboral” la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

3.º Se considerarán como “daños derivados del trabajo” las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

4.º Se entenderá como “riesgo laboral grave e inminente”aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

Es importante saber distinguir entre prevenir y proteger. La prevención son acciones llevadas a cabo con el único objetivo de eliminar los riesgos que pueda sufrir el trabajador. La protección, sin embargo, sirve para disminuir el daño en caso de que la prevención no haya sido eficaz.

Según la LPRL, los principios de la acción preventiva son:

  1. Evitar los riesgos.
  2. Evaluar los que no se pueden evitar
  3. Combatir los riesgos en origen.
  4. Adaptar el trabajo a la persona
  5. Tener en cuenta la evaluación de la técnica.
  6. Sustituir lo peligroso por lo no peligroso.
  7. Planificar la prevención.
  8. Anteponer la protección colectiva a la individual.
  9. Instruir a los trabajadores.
  10. Considerar las capacidades profesionales.
  11. Formar adecuadamente a los trabajadores.
  12. Prever imprudencias no temerarias.

Cuando se habla de un daño para la salud del trabajador directamente lo relacionamos con los accidentes. De hecho, el concepto de la salud laboral que se tenía hasta hace no muchos años reducía los daños laborales a los accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP). Pero podemos comprobar que en nuestra vida laboral cotidiana son frecuentes otros daños a la salud: dolor de cabeza, nerviosismo, resfriado …

Podríamos clasificar los daños profesionales de la siguiente manera:

  1. Accidente de trabajo: toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza y que se produce de una forma súbita. Es un hecho fuera de lo normal, que se entiende no querido ni deseado y que interrumpe la continuidad del trabajo.
  2. Enfermedad profesional: patología médica o traumática crónica producida por factores físicos, químicos o biológicos del ambiente y que puede darse a conocer producirse a medio o largo plazo.

Estos son los únicos daños que legalmente dan lugar al reconocimiento de determinados derechos económicos y sanitarios derivados de contingencias profesionales

  • Fatiga: es el fenómeno fisiológico de pérdida de capacidad funcional con sensación de malestar provocado por el exceso de trabajo o la falta de descanso.
  • Insatisfacción: fenómeno psicosocial del desagrado del trabajo.
  • Envejecimiento prematuro. Desgaste biológico que acelera el proceso normal de envejecimiento.

Es importante resaltar también el recargo de las prestaciones económicas, que no puede ser objeto de ningún seguro y que la Seguridad Social establece en caso de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional que serán entre el 30 y 50 por ciento, en caso de que el daño se produzca como consecuencia de máquinas, artefactos o instalaciones, centros o lugares de trabajo que no tengan los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo.

Respecto a los accidentes con baja, el 98,3 por ciento se calificaron como "leves", el 1,5 por ciento fueron "graves", y el 0,2 por ciento restante "mortales". Estas cifras suponen respecto al año anterior un aumento de una décima en el porcentaje de leves y una disminución de dos décimas en el de graves, permaneciendo igual el correspondiente a mortales. Hay que señalar que la gravedad es menor en los accidentes ocurridos durante la jornada laboral que en los accidentes "in itinere", en los primeros el porcentaje de graves es del 1,4 por ciento y el de mortales de un 0,1 por ciento mientras que estos porcentajes se elevan a un 4 y a un 0,7 por ciento, respectivamente, en los accidentes "in itinere".

Partiendo de todos estos conceptos, la LPRL establece 4 especialidades para poder llevar a cabo la acción preventiva y actuar entre el trabajo y los riesgos profesionales

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