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Introducción
Desde siempre, el inicio del mundo laboral ha venido de la mano de los
accidentes/enfermedades profesionales. Cualquier trabajo que se realiza
puede tener su riesgo y por lo tanto puede ser el origen o la causa de una
lesión para el trabajador. El peligro nace como consecuencia del estado en
que se encuentran los distintos factores que inciden en la actividad laboral
que se realiza, por lo tanto ya el Estatuto de los Trabajadores establece en
su artículo 19 un punto sobre Seguridad e Higiene:
- El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una
protección eficaz en materia de seguridad e higiene.
- El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas
legales y reglamentarias de seguridad e higiene.
- En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia
obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por
medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se
cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a
tenor de la legislación vigente.
- El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y
adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que
contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una
nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador
o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con
la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador
está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando
se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el
descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.
- Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad
y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el
centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de
accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia,
requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas
que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese
atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad
competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante
resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de
seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de
trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los
informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se
estima un riesgo grave de accidente.
Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las
actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la
empresa en materia de seguridad o por el 75 por ciento de los representantes
de los trabajadores en empresas con procesos discontinuos y de la totalidad
de los mismos en aquéllas cuyo proceso sea continuo; tal acuerdo será
comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en
veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
En la actividad laboral de una empresa, en cualquier momento, se pueden
dar circunstancias extremas que produzcan situaciones de peligro para todos
o alguno de los trabajadores y, en ciertos casos, la población externa. Todo
ello podría ir unido a un riesgo de daño a las instalaciones y al medio
ambiente.
De manera muy resumida, el objetivo de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, que entró en vigor el 10 de Febrero de 1996, es que empresario y
trabajador ejerzan una acción preventiva que elimine el riesgo o lo
disminuya lo máximo posible.
Según el artículo 4º de la LPRL:
1º Se entenderá por “prevención”el conjunto de actividades o medidas
adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el
fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
2.º Se entenderá como “riesgo laboral” la posibilidad de que un
trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un
riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la
probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
3.º Se considerarán como “daños derivados del trabajo” las enfermedades,
patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
4.º Se entenderá como “riesgo laboral grave e inminente”aquel que resulte
probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda
suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
Es importante saber distinguir entre prevenir y proteger. La prevención
son acciones llevadas a cabo con el único objetivo de eliminar los riesgos
que pueda sufrir el trabajador. La protección, sin embargo, sirve para
disminuir el daño en caso de que la prevención no haya sido eficaz.
Según la LPRL, los principios de la acción preventiva son:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los que no se pueden evitar
- Combatir los riesgos en origen.
- Adaptar el trabajo a la persona
- Tener en cuenta la evaluación de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo no peligroso.
- Planificar la prevención.
- Anteponer la protección colectiva a la individual.
- Instruir a los trabajadores.
- Considerar las capacidades profesionales.
- Formar adecuadamente a los trabajadores.
- Prever imprudencias no temerarias.
Cuando se habla de un daño para la salud del trabajador directamente lo
relacionamos con los accidentes. De hecho, el concepto de la salud laboral
que se tenía hasta hace no muchos años reducía los daños laborales a los
accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP). Pero podemos
comprobar que en nuestra vida laboral cotidiana son frecuentes otros daños a
la salud: dolor de cabeza, nerviosismo, resfriado …
Podríamos clasificar los daños profesionales de la siguiente manera:
- Accidente de trabajo: toda lesión corporal que el trabajador sufre con
ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza y que se produce de
una forma súbita. Es un hecho fuera de lo normal, que se entiende no
querido ni deseado y que interrumpe la continuidad del trabajo.
- Enfermedad profesional: patología médica o traumática crónica
producida por factores físicos, químicos o biológicos del ambiente y que
puede darse a conocer producirse a medio o largo plazo.
Estos son los únicos daños que legalmente dan lugar al reconocimiento de
determinados derechos económicos y sanitarios derivados de contingencias
profesionales
- Fatiga: es el fenómeno fisiológico de pérdida de capacidad funcional
con sensación de malestar provocado por el exceso de trabajo o la falta de
descanso.
- Insatisfacción: fenómeno psicosocial del desagrado del trabajo.
- Envejecimiento prematuro. Desgaste biológico que acelera el proceso
normal de envejecimiento.
Es importante resaltar también el recargo de las prestaciones económicas,
que no puede ser objeto de ningún seguro y que la Seguridad Social establece
en caso de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional que serán entre el 30
y 50 por ciento, en caso de que el daño se produzca como consecuencia de
máquinas, artefactos o instalaciones, centros o lugares de trabajo que no
tengan los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan
inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las
medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las
elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo.

Respecto a los accidentes con baja, el 98,3 por ciento se calificaron
como "leves", el 1,5 por ciento fueron "graves", y el 0,2 por ciento
restante "mortales". Estas cifras suponen respecto al año anterior un
aumento de una décima en el porcentaje de leves y una disminución de dos
décimas en el de graves, permaneciendo igual el correspondiente a mortales.
Hay que señalar que la gravedad es menor en los accidentes ocurridos durante
la jornada laboral que en los accidentes "in itinere", en los primeros el
porcentaje de graves es del 1,4 por ciento y el de mortales de un 0,1 por
ciento mientras que estos porcentajes se elevan a un 4 y a un 0,7 por
ciento, respectivamente, en los accidentes "in itinere".
Partiendo de todos estos conceptos, la LPRL establece 4 especialidades
para poder llevar a cabo la acción preventiva y actuar entre el trabajo y
los riesgos profesionales

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