Medicina en el trabajo
En
relación con la Prevención de Riesgos Laborales, la Medicina del trabajo
utiliza determinadas técnicas que podemos resumirlas en:
- Investigación epidemiológica,
- Vigilancia de la salud,
- Educación sanitaria
- Aumento de la resistencia de los individuos.
La medicina en el trabajo esta enfocada fundamentalmente a prevenir el
daño, a proteger contra los riesgos y a vigilar los factores que pueden
afectar a la salud de los trabajadores.
Los daños producidos por el trabajo pueden traducirse en accidentes o en
enfermedades profesionales:
Accidente de trabajo: toda lesión corporal que el trabajador sufre con
ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza y que se produce de una
forma súbita. Es un hecho fuera de lo normal, que se entiende no querido ni
deseado y que interrumpe la continuidad del trabajo. Para que un accidente
de trabajo sea considerado como tal, debe cumplir los puntos que aparecen
especificados en el artículo 115 del R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio.
No serán Accidente de Trabajo:
- los debidos a fuerza mayor ajena al trabajo-
- los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador

Enfermedad profesional: patología médica o traumática crónica producida
por factores físicos, químicos o biológicos del ambiente y que puede darse a
conocer producirse a medio o largo plazo. Para que una enfermedad
profesional pueda ser considerada como tal, debe cumplir los puntos
especificados en el artículo 116 del R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de Junio.
Una de las medidas preventivas para evitar los daños es la vigilancia de
la salud que es exclusiva y obligatoria del empresario pero voluntaria para
el trabajador excepto si esta establecido en una disposición legal, o en el
caso de que sea necesario comprobar si el estado de salud de un trabajador
es peligroso para él o para cualquier persona relacionada con el trabajo o
cuando sea necesario para evaluar el estado de salud de los trabajadores. En
todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o
pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean
proporcionales al riesgo.
La vigilancia de la salud esta reflejada en el artículo 22 de la LPRL que
hace hincapié en que Las medidas de vigilancia y control de la salud de los
trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad
y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda
la información relacionada con su estado de salud.
Los resultados de la vigilancia serán comunicados a los trabajadores
afectados.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no
podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al
personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la
vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al
empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención serán informados de las
conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación
con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con
la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención,
a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia
preventiva.
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al
trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia
periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la
finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente
se determinen.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se
llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada
En cualquier momento un trabajador puede sufrir un daño, la Medicina del
Trabajo, se encarga también del auxilio de la persona afectada en ese
momento. La persona que acude al socorro de la víctima debe valorar
principalmente tres aspectos:
- La situación neurológica, es decir, conocer el nivel de conciencia.
- La respiración
- El estado circulatorio, es decir, el nivel de pulso arterial.

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